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Decisiones del dia 13/05/2008

Formato:  Ficha  Lista

Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
Paginas 1 [Total de sentencias: 2] Página 1 de 1
N° Expediente : CAUSAN°EA-00878-08 N° Sentencia : Fecha: 13/05/2008
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sanción
Partes:
FISCALÍA 17 M.P. Y DEFENSA PUBLICA ABG.CARLOS HERNANDEZ
Resumen:
DISPOSITIVA En razón de lo antes expuesto, este Juzgado en (Función de Ejecución) de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: La remisión de el adolescente: MANUEL DE JESUS BERTI GARCIA plenamente identificados en actas, al programa de LIBERTAD ASISTIDA "San José" del Servicio Autónomo de Protección y Atención al Niño y Adolescente del Estado Aragua. LAS REGLAS DE CONDUCTA que debe observar el adolescente: XXXXXXXXXX, impuestas por este Juzgado de Ejecución son las siguientes: OBLIGACIONES DE HACER: 1) Continuar con la educación formal, debiendo presentar por ante este Tribunal de Ejecución su constancia de inscripción en algún instituto educativo, asimismo las notas de cada lapso y la constancia de buena conduct.....
Juez/Ponente:
Judith Antonieta San Martin de Castillo
Organo:
Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
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N° Expediente : CAUSANO.EA-859-08y879-08 N° Sentencia : Fecha: 13/05/2008
Procedimiento:
Auto De Ejecución De Sanción
Partes:
FISCALIA 17 M.P. Y DEFENSA ABG. ANABEL OJEDA
Resumen:
Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana enezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: PRIMERO: LA ACUMULACIÓN DE LAS SANCIONES de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, la de la causa EA- 859-08 por el lapso de CUATRO AÑOS, CINCO MESES Y CINCO DIAS, y la sanción de la causa EA-879-08, por el lapso de DOS (2) AÑOS Y TRES (3) MESES, lo cual hace un total de SEIS (6) AÑOS, OCHO (8) MESES Y CINCO (5) DÍAS, pero por cuanto, la sanción por privación de libertad no debe exceder de CINCO (5) AÑOS, de conformidad a lo establecido en el artículo 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el sancionado XXXXXX, deberá cumplir la sanción de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de CINCO AÑOS. SEGUNDO: El adolescente XXXXXXXX, ha estado privado preventivamente de su libertad, contados a partir del día 12-09-07, hasta el día 21 de mayo del año en curso, fecha en que se impondrá la medida, por el lapso de OCHO (8) MESES Y NUEVE (9) DIAS, por disposición expresa.....
Juez/Ponente:
Judith Antonieta San Martin de Castillo
Organo:
Tribunal Primero en Función de Ejecución, LOPNA
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