Por todas las razones supra indicadas y con fundamento a lo establecido en los Artículos 131 y 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial laboral del Estado Aragua, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana MARLEY DEL CARMEN PADRON CENELON, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.819.107 y condena a la demandada TEMPLE GUARDIANES PROFESIONALES C.A., representada legalmente por el ciudadano WILFREDO FERNANDEZ MEJICANO, en su carácter de Vice- Presidente de la accionada, domiciliada en Urb. Paseo El Limón, Bloque 8, apartamento E-01, Municipio Autónomo Mario Briceño Iragorry, y se ordena cancelar a la parte actora la suma de: TRES MIL OCHOCIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 3.813,89), por los conceptos demandados y por el cual éste Tribunal condena.
Dad.....