En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (en Transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, en los mismos términos en ella establecidos, de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, suscrita por las partes, con ocasión a la Solicitud de EJECUCIÒN DE HIPOTECA, que sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS GRAFICAS RIBERNO, C.A, y los ciudadanos MARHA LUCIA OCAMPO, LUIS EDUARDO PEREZ OROPEZA, NELSON OCAMPO ARISTIZABAL, LINDELIA VILLASMIL DE OCAMPO, VICTOR ENRIQUE GONZALEZ PEREZ, MIRIAM CAROLINA SALAS PEREZ DE GONZALEZ, HECTOR INOCENCIO GONZALEZ y FLOR MARIA PEREZ DE GONZALEZ, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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