DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes hechos, esta Juez de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en funciones de Séptimo de Control, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: En cuanto al estado de libertad del Imputado, este Tribunal acuerda dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad acordada en su oportunidad prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la obligación de presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, imponiendo en su lugar la contenida en el articulo 256 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la obligación de estar pendiente de su causa y estar pendiente de los llamados que le hiciere el Tribunal al cual le correspondiera conocer de la presente causa. SEGUNDO: CONDENA ANTICIPADAMENTE, al ciudadano FRANK.....