Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: MILDRED COROMOTO VIERA y ALEXIS MANUEL TERAN LIENDO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-16.345.180 y V-13.133.684 respectivamente.-
En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Juzgado de los Municipio José Félix Ribas y José Rafael Revenga, La Victoria, Estado Aragua, en fecha 04 de diciembre de 2003, según acta Nº 48 del año 2003.-
Liquídese la sociedad conyugal.-