Al hilo de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara " CON LUGAR " la demanda que por DESALOJO intentaron los ciudadanos INES MARGARITA BERMUDEZ DE MOLINA Y OSCAR ENRIQUE MOLINA RAMIREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros, V-3.885.463 y v-2.081.213 respectivamente, a través de su Apoderado judicial
Abogado en ejercicio WILMER JESUS ZAPATA MANAURE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 107.984, en contra de la ciudadana GLADYS HERMINIA AGUIRRE MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.270.280, sobre el inmueble constituido por una apartamento ubicado en conjunto Residencial Parque Aragua, Primer Piso N° 01-07, del Edificio Cedro Grupo 8, , Maracay, Municipio Girardot del Est.....