En este estado, el Tribunal, visto el señalamiento de la parte actora y vista la comisión conferida por el Juzgado de la causa, así como el principio constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Carta Magna que garantiza entre otros supuestos, la ejecución efectiva de las medidas preventivas y ejecutivas dictadas por los Tribunales de la República, declara PREVENTIVAMENTE EMBARGADOS LOS BIENES ANTERIORMENTE PORMENORIZADOS Y los coloca en guarda y custodia del notificado, ciudadano Yolphan Herrades Briceño, titular de la cédula de identidad N° V-16.850.369, quien asistido por los referidos abogados aceptó el cargo y juró dar cumplimiento a las obligaciones impuestas por el juzgado