este Tribunal de conformidad con lo establecido en los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud, y ordena en forma sumaria la Rectificación del Acta de Nacimiento de la Ciudadana CLADIMAR FATIMA NIÑO DA CUNCHA, venezolana, mayor de edad, Soltera, titular de la cédula de identidad N° 13.454.890, que donde dice: "....DICINIA MARÍA DA CUNCHA DE NIÑO ....", debe decir: "....DICINIA MARÍA DA CUNHA DE NIÑO ....", así mismo ordena al Registro Civil del Municipio Girardot y al Registrador Principal del Estado Aragua, a fin de que estampen la debida nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de la Ciudadana CLADIMAR FATIMA NIÑO DA CUNCHA, a la rectificación ordenada.- Y ASI SE DECIDE.-
Expídanse por Secretaría las copias certificadas de la Solicitud y de la Sentencia que fueren menester a los interesados y remítanse c.....