CAPITULO IV
DE LA DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Zamora José de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos o ciudadanas y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR LA DEMANDA, intentada por la Ciudadana:, MARIA ELENA ALVARADO, titular de la cedula de identidad numero V- 8.826.880, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio, ANA ROSA RODRIGUEZ inpreabogado N° 101.086, en contra de los ciudadanos: AQUILINO VIVAS MOLINA, JUAN URSULO APONTE y JUAN APONTE MARRERO, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad números V- 1.527.118, 12.481.215 y 831.388, respectivamente, por TERCERIA.
Por lo tanto en arreglo al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena a la parte demandante tercerista por haber sido vencida en su totalidad, al pago de las costas procesales.
Notifíquese a las partes de la presente dec.....