Este Tribunal deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por la parte oferida y la parte oferente que no vulnera derechos irrenunciables del Trabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un proceso a través de los medios alternativos de solución de conflictos, concatenados con lo preceptuado en el Parágrafo único del Artículo 3, de la Ley Orgánica del Trabajo, y adminiculado con lo previsto en los Artículos 10° y 11° del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y en virtud de la aceptación del oferido de la oferta real de pago hecha por ante este Juzgado, se imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena la expedición de las copias certificada del presente acuerdo y su respectiva entrega a la parte oferente y el cierre y ar.....