Se declarada con lugar la solicitud de colocación familiar, a favor del adolescente en el hogar de la requerida, otorgándole los atributos del ejercicio de la custodia y la representación del adolescente para hacer efectivos sus derechos a la educación, salud, libre tránsito dentro del territorio nacional y a la recreación, de conformidad con lo establecido en los artículos 358 y 396 de la LOPNA. Quedándole totalmente prohibido hacer la entrega del adolescente a terceras personas sin la previa autorización de este Tribunal. De conformidad con lo establecido en el artículo 401-B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente se acuerda realizar seguimiento a través de Informes Integrales, por el lapso de un (1) año.