Por todos los razonamientos señalados, esta Corte de Apelaciones, actuando como Tribunal Constitucional de Primera Instancia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el abogado Frank Bautista García Díaz, en su carácter de defensor privado de la ciudadana CELIDA DEL ROSARIO PEREZ ZAMBRANO; en contra del Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en funciones de Tercero de este Circuito Judicial Penal; declaratoria que se hace, de conformidad con lo pautado en el ordinal 1° del artículo 6° de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto, cesó la presunta violación del derecho a la tutela judicial efectiva, al haber el Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio, de este Estado Monagas, emitido pronunciamiento. Y así se decide.