Se observa igualmente que la representación judicial del demandado reconviniente en su escrito, que el mismo carece de una descripción de los hechos fundantes de la acción que se reclama, no precisa los fundamentos de los mismos, limitándose en principio a conferir al tribunal tal potestad, razón por la cual, acogiendo esta sentenciadora el criterio antes transcrito emanado de nuestra máxima instancia judicial en Sala Constitucional, la presente RECONVENCIÒN debe ser declarada INADMISIBLE, por, imprecisa, no cumpliendo con los requisitos del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, específicamente los previstos en le ordinal 5º, esto es, la relación de los hechos, los fundamentos de derecho con las pertinentes conclusiones. Así se decide.
De lo precedentemente expuesto se destaca, que la reconvención es una pretensión que debe acumularse al proceso pendiente, es decir; a la pretensión principal, y es por ello que la reconvención debe tramitarse por el mismo procedimiento que .....