DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: desistido el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano PEDRO RAMON SALAZAR, venezolano, cédula de identidad número 2.846.781, ni por si ni por medio de su apoderado judicial abogado Manuel Nuñez, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°64.416 contra la entidad de trabajo CORPORACION ELECTRICA NACIONAL, S.A, CORPOELEC.
SEGUNDO: Se ordena el cierre y archivo del expediente, una vez transcurrido el lapso para ejercer el recurso de ley.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia. Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado A.....