En consecuencia, habiendo las partes promovido temporalmente, y conforme al cómputo realizando a través del calendario Judicial que se lleva por ante este Despacho, se evidencia que efectivamente, se obvio agregar las pruebas de ambas partes y siendo así, este Tribunal considera, que se debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la cual expresa que el proceso constituye el medio idóneo para que prevalezca la Justicia. Por consiguiente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 211, 212 eiusdem, declara: la REPOSICION DE LA CAUSA, al estado de agregar las pruebas promovidas por ambas partes y que una vez que conste en autos la notificación de la última de las partes comenzará a transcurrir el lapso de oposición a las pruebas y vencido el mismo, el tribunal se pronunciará sobre la admisión o no de las pruebas.
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