De lo anteriormente expresado infiere esta instancia agraria, que lo idóneo es aplicar el principio de Impulso Procesal, para que de esta manera se asegure la continuidad del proceso y su dirección hacia el fallo definitivo, por cuanto quedo paralizada, quedando la estadía a derecho interrumpida, desde el momento de la última actuación; por todo eso se hace necesario reconstituir a derecho a las partes, debiendo fijar un termino para su reanudación; en consecuencia, este Tribunal acuerda fijar un lapso de diez (10) de despacho contados a partir de que conste en autos la última notificación de las partes según lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense las boletas de notificación. Cúmplase.