Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR , la demanda interpuesta por el Ciudadano PEDRO ANTONIO GUEDEZ, titular de la cedula de identidad N° V-9.689.509, por COBRO DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL, contra la entidad de trabajo TOSTADAS GERMAN, S.R.L, y en consecuencia SE CONDENA a la accionada, a cancelar al demandante las sumas determinadas en la motiva del presente fallo.