Con respecto al punto denominado "EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS" mediante el cual la representación judicial de la parte querellante solicita de conformidad con lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil, la exhibición de las documentales contenidas en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, de su escrito de promoción de pruebas, en tal sentido este Tribunal admite las mismas en cuanto ha lugar en derecho por no ser las mismas manifiestamente ilegales ni impertinentes, en consecuencia se ordena oficiar al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a los fines de que exhiba los documentos, señalados en el escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, en consecuencia se fija al quinto (5°) día de despacho siguiente a las 09:30 a.m., contados a partir de que conste en autos su notificación para que lleve a cabo la exhibición solicitada al efecto se le anexará copia debidamente certificada del escrito de promoción de pruebas y del presente auto, todo conforme a .....