PRIMERO: declara INADMISIBLE la solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, interpuesta por el ciudadano PEDRO SEGUNDO SIFONTES MAITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.697.217, con domicilio en la localidad de Jusepín, Municipio Maturín estado Monagas, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Pedro Sifontes, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.780.083 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.168.