PRIMERO: Se admite totalmente la acusación presentada en fecha 11/04/2019, por la Fiscalía Vigésimo Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en contra del ciudadano ALVARO JOSE CORRANDO ROLLERO, de nacionalidad venezolano, natural de Maracay Estado Aragua, de 42 años de edad, fecha de nacimiento 20-07-1976, titular de la cedula de identidad Nº V-12.338.832, estado civil soltero, ocupación Técnico Mecánico, residenciado en Vereda 57, las Acacias, Edificio 44-A Piso 1, apartamento 6, Maracay estado Aragua, teléfono 0414-4738952, por el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 del Código Penal, por cuanto la misma cumple los requisitos de procedibilidad establecidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público, enunciados en el Capitulo V del escrito acusatorio, por ser los mismos útiles, legales, necesarios y pertinentes. TERCERO: Admitida la .....