PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía 35° del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Aragua Estado Aragua, en contra de los FREDDY JESUS VIVAS, titular de la cedula de identidad V-12.595.863, FRANKIL ORLANDO DIAS LAMAS titular de la cedula de identidad V- 12.746.197 y ROSVEN JOSE LINARES titular de la cedula de identidad V-23.319.891, por el delito de HURTO CALIFICADO PREVISTO Y SANCIONADO EN EL ARTICULO 453 NUMERALES 3° 6° 9° DEL CODIGO PENAL por cuanto dicha acusación cumple con los requisitos de procedibilidad exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se admiten los medios de pruebas ofrecidos por la representación Fiscal, por cuanto los mismos son útiles, legales y pertinentes. Asimismo se admite a favor de la Defensa el principio de la comunidad de las Pruebas, a fin de garantizar los Principios de Contradicción, Igualdad y Control de las partes en el juicio oral y público. TERCERO: Admitida la acu.....