D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil, adminiculado a la Sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015; Exp Nro. 12-1163 y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de Justicia y Paz Comunal en su Artículo 8° numeral 8, presentado por las abogadas, CAROLINA ARBELO REVERON y KATHY ARBELO REVERON, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.064 y 139.204 respectivamente, con números telefónicos: 0414-462.55.17 y 0424-338.75.60, en su orden y correos electrónicos carolinareveron@gmail.com y abgkathyarbelo22@gmail.com, actuando en representación de la ciudadana LILIANA GON.....