II
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA: INCOMPETENTE EN RAZON DELA CUANTIA, para conocer y resolver la presente demanda por Desalojo de Local Comercial seguido por la ciudadana DELIA YADELCI URIÑA, identificada con la cedula de identidad N° V-16.406.183, actuando en representación de los ciudadanos JANETT ZULAY CHAPARRO DI PIETRO y GUGLIELMO DI PIETRO CHIAPPINI, identificados con las cedulas de identidad Nros. V-3.625.812 y V-10.788.883 respectivamente, según consta en documento de Poder General de Administración otorgado ante la Notaria Publica del estado de Florida, U.S.A., en fecha 22 de Octubre de 2021, debidamente apostillado en fecha 13 de octubre de 2021, bajo el N° 2021-144838, e inscrito ante el Registr.....