PRIMERO: CON LUGAR la demanda de reconocimiento de contenido y firma de documento privado incoada por el ciudadano FELIPE ALEJANDRO TUSA BONGIORNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.223.411, y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 128.301, en contra de la ciudadana KERR DE JESUS ROMERO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.685.281, actuando en su propio nombre y en nombre y representación de su hermana KEREM DE JESUS ROMERO BLANCO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.685.282, y de este domicilio, según instrumento poder conferido por ante la Notaria Publica Segunda de Maracay del Estado Aragua, en fecha 5 de mayo de 2022, inserto en los libros de autenticaciones bajo el Nº 20, Tomo 28, quienes a su vez son los únicos integrantes de la sucesión de la causante LIDIA JOSEFINA BLANCO ACOSTA, R.I.F. Nº J-50149936-5, planilla SENIAT-2.100.038.027 y planilla su.....