III
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer del presente Recurso de Nulidad de Acto Administrativo, interpuesto por Abogado José Armando Sosa, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.464, en su condición de apoderado judicial de la Empresa "PROMOTORA PARQUE MORICHAL", C.A., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 30 de diciembre de 2020, bajo el N° 59, Tomo 9-A RM MAT, contra la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUPRIMA).
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA ante el Juzgado Superior Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial de la Región Oriental, para que conozca sobre el presente Recurso .....