Por todas las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua en función de Tercero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA FORMULA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado NIÑO JEHOVÁ EMILIO, titular de la cédula de identidad Nº V-6.433.949, quien prestará sus servicios como Ayudante de Hornero, ubicada en la Av. Bolívar de San Juan de los Morros, Estado Guarico, en el horarios comprendido entre 08:00 a.m. a 12:00 pm y de 1:30 p.m a 6:00 p.m., de Lunes a Sábado, tal y como consta en la oferta de trabajo recibida en este Despacho en fecha 07-03-2006, todo de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 479 y Artículo 501, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido, se le establece la obligación de pernotar en el Centro Penitenciario de Aragua con sede en Tocorón, y de someterse al cuidado y vigilancia del delegado de prueba que le designe .....