DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 437, en relación con el artículo 450 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Douglas José Marcano, en su carácter de defensor de los imputados de autos JAVIER URBINA CHIRINOS y JOSÉ ABREU PINEDA, fundamentado en el ordinal 4º del artículo 447 ejusdem, en contra de la decisión dictada en fecha 11 de mayo de 2006, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó medida privativa judicial preventiva de libertad a los mencionados ciudadanos, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 462 numeral 1 y USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, prev.....