Vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento a la sentencia dictada en fecha 29 de Noviembre de 2005, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de Bs. (26.842.244.32) Veintiseis millones ochocientos cuarenta y dos mil doscientos cuarenta y cuatro con treinta y dos céntimos, que comprende el doble de la suma condenada Bs. (13.421.122,16) Trece millones cuatrocientos veintiún mil ciento veintidós con dieciséis céntimos, más Bs. (8.052.673,29) Ocho millones cincuenta y dos mil seiscientos setenta y tres con veintinueve céntimos correspondientes al 30% % por costas de ejecución. En caso de embar.....