Se declara improcedente la declaratoria de Desistimiento del procedimiento solicitada por la co-apoderada judicial de la parte accionada, tomando en consideración lo anteriormente expuesto y fundamentado esencialmente en el fin principal de la audiencia preliminar, como lo es la resolución de las controversias a través de los medios alternos de resolución de conflictos consagrados constitucional y legalmente, ratificándose una vez más, lo señalado por este Tribunal en el acta levantada en fecha 12 de junio de 2006.