En mérito de lo precedentemente expuesto, el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede Civil, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO del ciudadano DOMINGO ANTONIO DEL VECCHIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.731.485, inserta en los libros de matrimonio llevados por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, bajo el N° 241, año 1988. En consecuencia, se ordena rectificar el contenido del acta de matrimonio signada con el Nº 241, correspondiente al día 16 de diciembre de 1988, asentada en los libros de matrimonio llevados por ante el Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en los t.....