Conforme a lo anteriormente señalado, vista la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia de juicio, se declara la consecuencia jurídica de conformidad al segundo párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual señala que la incomparecencia de las partes a la audiencia de juicio se entenderá que desiste de la acción, por lo que este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA: PRIMERO: LA EXTINCION DEL PROCEDIMIENTO en la demanda por incumplimiento de la convención colectiva intentada por los ciudadana LUIS VENEGAS, HENRIQUE JIMENEZ, JOSE HERNANDEZ, ALEJANDRO TORREALBA, ANDRES SABATINO, MARIA GONZALEZ, MANUEL ROPERO, MARY QUINTERO, HOGO CANCHICA, HUGO PEREZ, MARIA ROSAS, JESUS SANDOVAL y COSME GARCIA, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad N.....