En consecuencia, por todo lo antes señalado y con fundamento a los principios constitucionales y a las decisiones antes referidas la cual esta juzgadora acoge a plenitud, el cual señala que pueden los accionantes desistir del proceso, pero no de la acción, concatenado con lo establecido en el artículo 2, 5, 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece la rectoría del Juez o Jueza, y por considerar que el referido desistimiento no es contrario a ninguna disposición expresa en la Ley y versa sobre los derechos disponibles, es por lo que, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en nombre de LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad conferida por el PUEBLO DE VENEZUELA y la ley, DECLARA: Le imparte la HOMOLOGACIÓN al Desistimiento del Procedimiento contra Sociedad M.....