Por recibida y vista la anterior solicitud presentada los Ciudadanos: KELLY CAROLINA PEREZ PEREZ y ANIBAL EDUARDO GONZALEZ MADERO; venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- 18.609.956 Y V-17.715.515 respectivamente; asistidos por la Abogado en ejercicio: BELKYS MILEIDYS TORREALBA QUIROZ; inscrita en el Inpreabogado bajo el nro.- 132.082; por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse .....