Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con sede en la ciudad de Maracay, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud realizada por la parte accionante en nulidad, sociedad mercantil "POLICLINA PUERTO LA CRUZ, C.A.", de reposición de la causa