Por todas las consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación laboral del estado Aragua en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
UNICO: La INADMISIBILIDAD de la oferta real de pago realizada por la SERVICIOS LABORALES EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL C.A. a favor del ciudadano KERVIN JATNIEL MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.849.270,Publíquese y Regístrese.-
Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.