Por estas razones, a los fines de evitar menoscabo del derecho a la defensa de las partes y tomando en cuenta los principios de saneamiento y nulidad esencial, de conformidad con la atribución que le concede el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal anula las actuaciones ocurridas en el presente expediente desde el día 9 de abril de 2.012, fecha en la cual se dictó el auto donde se ordenó la notificación de las partes mediante boleta dejada y repone la causa al estado de notificar a la parte demandada para la continuación del proceso al estado de celebrar la audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del artículo 233 del Código de Procedimiento civil y una vez cumplida tal formalidad, el Tribunal por auto expreso fijará nueva oportunidad para se lleve a cabo la audiencia oral del juicio. Así se decide.