En consecuencia, Este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la demanda interpuesta por el ciudadano Johan Brouwer Hanninck, holandés, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No.E.- 81.161.515, asistido por el abogado Juan Agustín Bello Malavé, venezolano, de este domicilio, identificado con la cédula de identidad Nro.3.698.950 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.90.930, demandó por: ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE CERTEZA, al ciudadano Christiaan Nico Brouwer Hammink, holandés, de este domicilio e identificado con la cédula de identidad No.E.- 80.788.400.. Y así se de decide-
PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA Y NOTIFIQUESE.-
Dada Firmada y Sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monaga.....