D E C I S I O N
Por todo lo antes expuestos, este Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dictar sentencia considera previo de un minucioso análisis de las actas procésales que rielan en
el presente expediente, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil Venezolano, por los ciudadanos: CARMEN LUISA RODRIGUEZ y FREDDIS ORLANDO LEDEZMA URDANETA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.520.895 y V-2.852.934 respectivamente y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía, por ante la Prefectura Civil de San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el número 01, durante el año 1999.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y .....