En virtud a la motivación efectuada, este Juzgado Cuarto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos ELIZABETH CARIDAD TAMAYO VELAZQUEZ Y EDUARDO MORRISON BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.329.090 y V-5.972.618, respectivamente, decretada el 08 de diciembre de 2011 y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía. Asimismo se ordena participar de la presente decisión a las autoridades competentes, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil Venezolano.