En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA solicitada en fecha 11 de Junio de 2014, por la representación judicial de la co-demandada Empresa GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., sobre la Sentencia Interlocutoria dictada por este Despacho en fecha 03 de Junio de 2014.
SEGUNDO: SE DEJA ESTABLECIDO como consecuencia de la anterior declaratoria que en el TEXTO del fallo en cuestión, a saber, "DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS" y del contenido de los Capítulos "I", "II" y "III", donde se dispuso:
"GENERAL MOTORS DE VENEZUELA, C.A."
Lo correcto es que debe disponerse:
"GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A."
TERCERO: ACLARADO el error material que aparece de manifiesto en el mencionado .....