Se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal al acusado JUTHLIAN JOSE FUENTES LEON; por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los articulo 458 del Código Penal venezolano y POSESION ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 111 de la Ley para el Desarme y Control de Armas y Municiones, en perjuicio de la ciudadana ELBA DEL VALLE VALERA, por considerar que cumple con los requisitos establecidos en el Artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y existen suficientes y concordantes elementos para ser debatidos en un juicio oral y público.