En consecuencia, atendiendo a las normas procesales, al criterio jurisprudencial contenido en las decisiones parcialmente transcritas y en aras de mantener el equilibrio procesal y la igualdad de las partes, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, en uso de sus atribuciones legales y de conformidad con la ley y como garante del debido proceso declara: Primero: REVOCA el acta de audiencia preliminar inicial de fecha 06/06/2017 y en consecuencia se REPONE LA CAUSA al estado de que se notifique a la demandada, Entidad de Trabajo: SEGUNAL C.A., en la persona de su representante legal. Segundo: Se deja sin efecto la certificación hecha por Secretaria en fecha 22/05/2017. Tercero: Visto la consignación realizada por la Oficina Postal Telegráfica, por motivo de "Dirección Desconocida" del oficio Nro. 810-17.....