Por lo que con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra, este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: inadmisible la recusación interpuesta por abogado JOSÉ ISAAC GOLDECHEID INPREABOGADO N ° 85.576, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil BIODAN C.A, por la causal prevista en el articulo 82 Ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil contra la jueza ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE, en su condición de jueza del SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA JUEZ.
Abg.- ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
El Secretario,
Abg. LEONEL ZABA.....