UNICO: Se acuerda el sobreseimiento de la causa a favor de la ciudadana: CAROLINA VERA, titular de la cedula de identidad N° V-NO INDICA , Por la comisión de los delitos delito TRTRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes . vigente para el momento de ocurrir los hechos que originaron la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, a saber: Que la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada. Notifíquese. Diarícese. Cúmplase.-
LA JUEZA,
ABG. YACIANI J. DIAZ MARCANO
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
LA SECRETARIA,
ABG. YORGELIS GUAICARA
CAUSA Nº 5C-SOL-2812-22
YJDM/YG.-