DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente señalado, este Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley PRIMERO: Se decreta la aprehensión como FLAGRANTE. SEGUNDO: Se acuerda continuar la investigación por la vía del procedimiento ORDINARIO. TERCERO: se acoge parcialmente la precalificación fiscal por el delito: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, y USO DE FACSIMIL previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Orgánica para el Control y Desarme de Armas y Municiones, cambiando el delito de USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR previsto y sancionado en el artículo 264 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el delito de AGAVILLAMIENTO previsto y sancionado en el artículo 286 del Código Penal, toda vez que de las actas se desprende que el ciudadano RODRIGUEZ HOYOS FREIDER JAVIER TITULAR DE LA CEDULA DE IDEN.....