Por lo antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NULO el auto de admisión de la presente demanda por cobro de bolívares vía intimatoria de fecha 10.04.2023 y su auto complementario concediendo termino de distancia a los fines del emplazamiento de la parte accionada, librado en fecha 18.04.2023, insertos a los foliosa 47 al 58 ambos inclusive del presente expediente, conforme a lo preceptuado en el artículo 26, 49.1 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; artículos 206 y 211 de Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: REPONE la causa al estado de que se produzca la Nueva ADMISION DE LA DEMANDA, ordenándose su admisión conforme a los tramites del procedimiento ordinario de acuerdo con el artículo 338 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
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