D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Solicitud de Divorcio, presentada por los Ciudadanos: MARIA DEL PILAR TOVAR LOPEZ Y FELIX MANUEL RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-5.132.238 y V- 5.159.038, respectivamente. En consecuencia, se DECLARA DISUELTO el Vinculo Conyugal que los une, contraído en fecha: Dieciséis (16) de Febrero de mil novecientos noventa y seis (1996), por ante registro de Villa de Cura, Municipio Zamora, del Estado Aragua, como se evidencia del acta que se encuentra inserta bajo el Nº 27,folio 55 y 56, tomo I, del año 1996, en los libros respectivos, en los términos expuestos en la presente solicitud, en conformidad con lo dispuesto en.....