PRIMERO: Se DECLARA COMPETENTE, para conocer la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, ejercida por el abogado abogado WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su carácter de Defensa Pública del ciudadano: ZEUSY HERNESTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.856.175, en su condición de acusado, en la causa signada con el alfanumérico N° 9J-001-2022 (Nomenclatura de ese Tribunal de Primera Instancia); en contra de la abogada FLOR MARIA HERNANDEZ, Jueza del TRIBUNAL NOVENO (9°) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA, Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
SEGUNDO: Se DECLARA INADMISIBLE la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, planteada por el accionante, abogado WILLIAM ANDRES PEDRA MENDOZA, en su carácter de Defensa Pública del ciudadano: ZEUSY HERNESTO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° V-12.856.175, en su condición de acusado, en la ca.....