Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: Esta Alzada se declara COMPETENTE para conocer y decidir, el presente recurso de apelación de conformidad con el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SEGUNDO: Se ADMITEN los recursos de apelación, siendo el primero por el abogado FERNANDO RAFAEL LOPEZ BENITEZ, en su condición de FISCAL DECIMO CUARTO (14°) DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA y encargado de la FISCALIA TERCERA (03°) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN DEL ESTADO ARAGUA, y el segundo interpuesto por los ciudadanos ABG. MARIA ESPERANZA CASTILLO y ABG. ASDRUBAL CARRASQUEL, en su condición de APODERADOS JUDICIALES DE LA VICTIMA, ambos en contra de la decisión dictada y publicada en fecha Dieciséis (16) de Mayo del año dos .....