Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, jurisprudencial y doctrinarios ut supra referidas, este Juzgado Superior Segundo En Lo Civil, Mercantil, Bancario Y Del Tránsito De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: INADMISIBLE la tacha incidental propuesta en fecha 20.05.2025, y formalizada en fecha 27.05.2025 por la parte accionada Sociedad de comercio COMERCIALIZADORA HC COHCCA C.A., surgida en el tramite del recurso de apelación interpuesto en fecha 18.03.2025 por la parte demandada Sociedad de comercio COMERCIALIZADORA HC COHCCA C.A. contra la sentencia proferida por Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 12.03.2025 con Motivo del Juicio por DESALOJO DE LOCAL, incoado por la Sociedad de Comercio, INVE.....